- Introducción
- 1. UNIÓN EUROPEA
- 1.1 Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030
- 1.2 DIRECTIVA (UE) 2018/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) *
- 1.3 DIRECTIVA 2011/92/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente) *
- 1.3 bis Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
- 1.4 Convenio Europeo del Paisaje (2000), ratificado por España en 2008
- 1.5 DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres *
- 1.6 DIRECTIVA 2001/42/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente *
- 1.7 Directiva 92/43 CEE DEL CONSEJO de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres *
- 2. NACIONALES
- 2.1 Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030
- 2.2 Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas (2020)
- 2.3 Real Decreto 23/2020 de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica *
- 2.4 Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (2021)
- 2.5 Estrategia de conservación y de lucha contra las amenazas de plantas protegidas de altas cumbres (Miteco, 2019)
- 2.6 Estrategia Española de Conservación Vegetal 2014-2020 (2014)
- 2.7 Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental *
- 2.8 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Y su modificación por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre *
- 3. REGIONALES
- 3.1 Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León *
- 3.2 Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León *
- 3.3 Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas *
- 3.4 Decreto 120/2008, de 4 de diciembre por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria *
- 3.5 DECRETO 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas *
- 3.6 Decreto 63/2007 DECRETO 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microreserva de Flora *
- 3.7 Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León *
- 3.8 DECRETO 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección *
[El asterisco * indica legislación con carácter vinculante]
Introducción
Las afecciones a la naturaleza indicadas en el Informe-manifiesto Medinat entran en conflicto con diferentes planes, normativas, estrategias y leyes, tanto vinculantes (*) como no vinculantes. Además, son totalmente contrarias a los principios que inspiran la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y a los requerimientos de Conservación de la Biodiversidad y de la Red Natura 2000.
Numerosas estrategias europeas y nacionales, como la recién nacida Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, pretenden invertir la pérdida de biodiversidad y asumir el liderazgo mundial predicando con el ejemplo y la acción (Estrategia de la UE sobre la biodiversidad 2030). En este contexto, la Cordillera Cantábrica es uno de los principales corredores ecológicos peninsulares, clave para el cumplimiento de dichos objetivos. Sin embargo, en estos momentos se ve amenazada con actividades industriales que pueden hacerse realidad antes de que se produzca la designación jurídica de los nuevos espacios protegidos que deben integrar los corredores ecológicos.
Paralelamente, los parques eólicos proyectados en la Cordillera Cantábrica reducirán la creciente actividad ecoturística que está conteniendo su despoblación, además de construirse directamente en o muy próximos a espacios protegidos dentro de la Red Natura 2000, Reservas de la Biosfera y zonas de alto interés para la conservación de la biodiversidad, en las cuales se han fomentado, desde hace años, procesos de desarrollo socioeconómico basados en el turismo rural y de naturaleza. Por tanto, estas localizaciones generan un conflicto con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia propuesto recientemente por el Gobierno de España.
Los conflictos citados no son los únicos que generaría la instalación de megaproyectos de energías renovables en la Cordillera Cantábrica. Hemos recogido las principales leyes, normativas y estrategias, tanto internacionales como nacionales, que serían incumplidas si estos proyectos llegaran a hacerse realidad.
El documento original de MediNat es:
1. UNIÓN EUROPEA
1.1 Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030
La presente estrategia es emprendedora e incentivadora tanto en teoría como en la práctica. Refleja el hecho de que para proteger y recuperar la naturaleza va a ser necesario algo más que legislación. Exigirá la adopción de medidas por parte de los ciudadanos, las empresas, los interlocutores sociales y la comunidad investigadora y de conocimiento, así como asociaciones sólidas entre los niveles local, regional, nacional y europeo. La presente estrategia está en consonancia con las ambiciones y el compromiso establecidos en las orientaciones políticas de la presidenta Von der Leyen y en el Pacto Verde Europeo.
Todas las nuevas iniciativas y propuestas contarán con el respaldo de los instrumentos de mejora de la legislación de la Comisión. Basándose en consultas públicas y en la identificación de los impactos ambientales, sociales y económicos, las evaluaciones de impacto contribuirán a garantizar que todas las iniciativas alcancen sus objetivos de la manera más eficaz y menos gravosa y cumplan el mandamiento verde: «no ocasionarás daños».
[…]
2.2.5. Soluciones para la generación de energía beneficiosas para todas las partes
Para atenuar los riesgos climáticos y ambientales generados por el uso creciente de determinadas fuentes de bioenergía, la Directiva sobre energías renovables revisada incluye unos criterios de sostenibilidad reforzados.
1.2 DIRECTIVA (UE) 2018/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) *
A más tardar el 31 de diciembre de 2021 y, posteriormente, cada tres años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de los resultados del apoyo a la electricidad procedente de fuentes renovables concedido mediante licitación en la Unión, analizando en particular la capacidad de las licitaciones de:
a) conseguir una reducción de los costes;
b) conseguir mejoras tecnológicas;
c) conseguir índices elevados de finalización de los proyectos;
d) permitir la participación no discriminatoria de los pequeños actores y, en su caso, las autoridades locales;
e) limitar el impacto medioambiental;
f) garantizar la aceptabilidad local;
g) garantizar la seguridad del suministro y la integración de la red.
Entre los compromisos fundamentales de la nueva Estrategia de la UE sobre biodiversidad hasta 2030 está conferir protección jurídica al 30 % de la superficie terrestre y al 30 % de la marina de la UE, como mínimo, e incorporar corredores ecológicos, dentro de una auténtica Red Transeuropea de Espacios Naturales. Los Estados miembros tendrán hasta finales de 2023 para demostrar que han realizado avances significativos en la designación jurídica de nuevos espacios protegidos y en la integración de corredores ecológicos.
1.3 DIRECTIVA 2011/92/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente) *
Considera:
14) Los efectos de un proyecto sobre el medio ambiente deben evaluarse para proteger la salud humana, contribuir mediante un mejor entorno a la calidad de vida, velar por el mantenimiento de la diversidad de especies y conservar la capacidad de reproducción del ecosistema como recurso fundamental de la vida.
1.3 bis Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
1.4 Convenio Europeo del Paisaje (2000), ratificado por España en 2008
Establece en su Artículo 5 que el compromiso de:
a) reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad;
b) definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de las medidas específicas contempladas en el artículo 6;
c) establecer procedimientos para la participación pública, así como para participación de las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje mencionadas en la anterior letra b);
d) integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.
En el artículo 6C, cada Parte se compromete a:
a)
i) a identificar sus propios paisajes en todo su territorio;
ii) a analizar sus características y las fuerzas y presiones que los transforman;
iii) a realizar el seguimiento de sus transformaciones;
b) a calificar los paisajes así definidos, teniendo en cuenta los valores particulares que les atribuyen las Partes y la población interesadas;
1.5 DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres *
(6) Las medidas que deben adaptarse han de aplicarse a los diversos factores que puedan actuar sobre el nivel de población de las aves, a saber: las repercusiones de las actividades humanas y en particular la destrucción y la contaminación de sus hábitats, la captura y la destrucción por el hombre y el comercio al que dan lugar dichas prácticas y procede adaptar la severidad de dichas medidas a la situación de las distintas especies en el marco de una política de conservación.
(7) La conservación tiene por objetivo la protección a largo plazo y la administración de los recursos naturales como parte integrante del patrimonio de los pueblos europeos. Permite la regulación de dichos recursos y de su explotación sobre la base de las medidas necesarias para la conservación y la adaptación del equilibrio natural de las especies dentro de los límites razonablemente posibles.
(8) La preservación, el mantenimiento o el restablecimiento de una diversidad y de una superficie suficiente de hábitats son indispensables para la conservación de todas las especies de aves. Determinadas especies de aves deben ser objeto de medidas de conservación especiales con respecto a su hábitat con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción dentro de su área de distribución. Dichas medidas deben, asimismo, tener en cuenta las especies migratorias y estar coordinadas con miras al establecimiento de una red coherente.
1.6 DIRECTIVA 2001/42/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente *
Considera:
(3) El Convenio sobre la Diversidad Biológica requiere a las Partes que integren, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes y programas sectoriales o intersectoriales pertinentes.
6) Los diferentes sistemas de evaluación medioambiental vigentes en los Estados miembros deben contener unos requisitos de procedimiento comunes, necesarios para contribuir a un elevado nivel de protección del medioambiente.
1.7 Directiva 92/43 CEE DEL CONSEJO de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres *
Artículo 20. Corredores ecológicos y Áreas de montaña.
Las Administraciones Públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos. Las Administraciones Públicas promoverán unas directrices de conservación de las áreas de montaña que atiendan, como mínimo, a los valores paisajísticos, hídricos y ambientales de las mismas.
Artículo 46. Coherencia y conectividad de la Red.
Con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000, las Comunidades autónomas, en el marco de sus políticas medioambientales y de ordenación territorial, fomentarán la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos del paisaje y áreas territoriales que resultan esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestre.
Este último artículo, señala claramente la necesidad de fomentar la conservación de aquellos espacios, estén o no bajo alguna figura de protección, que permita conectar distintos espacios territoriales de alto valor natural, para fomentar la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre las especies, esencial para la adecuada gestión y conservación de los espacios y para asegurar la coherencia de la red, solicitada por la Directiva Hábitats.
2. NACIONALES
2.1 Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030
5. Determinaciones ambientales:
La normativa ambiental vigente, internacional, comunitaria y nacional, así como los convenios y acuerdos internacionales en materia medioambiental, han establecido una serie de criterios ambientales que son los que deben definir el marco de la planificación en cualquier sector. En líneas generales, estos criterios son:
1. Minimizar la emisión de gases de efecto invernadero, así como las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
2. Garantizar la conservación de los suelos y evitar los procesos erosivos.
3. Procurar el buen estado de las aguas continentales (superficiales y subterráneas) y de los ecosistemas acuáticos asociados.
4. Garantizar la conservación de la biodiversidad, especialmente en los espacios naturales protegidos y aquellos enclaves relevantes para la conservación, así como la conectividad ecológica y la permeabilidad territorial.
5. Prevenir el deterioro del medio marino y garantizar la conservación de su biodiversidad.
6. Procurar la conservación del paisaje rural.
7. Minimizar la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico y proteger los bienes de interés público como montes de utilidad pública, vías pecuarias, etc.
8. Evitar el deterioro de los espacios urbanos y periurbanos y reducir el impacto del despoblamiento y abandono del medio rural sobre sus valores ecológicos, culturales y sociales.
9. Maximizar la eficiencia en el uso de los recursos, reduciendo los residuos generados y fomentando la reutilización y el reciclaje.
10. Proteger la salud de los ciudadanos en relación con el medio ambiente.
11. Contribuir a la lucha contra la pobreza energética.
Sobre los objetivos ambientales:
[…] la contribución del PNIEC respecto a los objetivos ambientales de los apartados, 3 «Salud y bienestar», 14 «Vida submarina» y 15 «Vida de los ecosistemas terrestres», se deberían reforzar integrando los siguientes objetivos ambientales descritos en el EsAE y que emanan de las políticas, estrategias y normativas internacionales, europeas y nacionales.
– Avanzar hacia una planificación equitativa de las medidas que aborda el PNIEC, de forma que se compensen beneficios y perjuicios en las poblaciones afectadas, en consonancia con la Estrategia de Transición Justa.
– Contribuir a un desarrollo rural sostenible y justo para todos los habitantes, fomentando el autoabastecimiento energético de los pueblos para incrementar la soberanía energética, a la vez que se fomentará la repoblación o mantenimiento de la población existente en zonas vulnerables al despoblamiento.
– Favorecer la capacidad de resiliencia del territorio en todas aquellas actuaciones derivadas del plan con incidencia directa territorial promoviendo los servicios exosistémicos.
– Fomentar la economía circular, priorizar actuaciones que no generen residuos o los minimicen a través del reciclaje y la reutilización, en consonancia con la Estrategia Española de Economía Circular.
– Fomentar la utilización sostenible de los recursos naturales y detener la pérdida de biodiversidad.
– Protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural.
– Contribuir al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales, y en particular, de los hábitats y especies que son objeto de conservación en los espacios naturales protegidos y en la Red Natura 2000 (ZEPA y LIC/ZEC), tanto terrestres como marinos.
– Contribución al logro del buen estado ambiental del medio marino y de las aguas continentales de acuerdo con la Directiva Marco de Estrategia Marina (Directiva 2008/56/CE) y la Directiva Marco del Agua (Directiva 200/60/CE), respectivamente.
2.2 Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas (2020)
La Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas tendrá por objetivo marcar las directrices para la identificación y conservación de los elementos del territorio que componen la infraestructura verde del territorio español, terrestre y marino, y para que la planificación territorial y sectorial que realicen las Administraciones públicas permita y asegure la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas estratégicas para la conectividad y la restauración de ecosistemas degradados.
Los Estados miembros tendrán hasta finales de 2023 para demostrar que han realizado avances significativos en la designación jurídica de nuevos espacios protegidos y en la integración de corredores ecológicos.
2.3 Real Decreto 23/2020 de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica *
En la exposición de motivos, se lee:
Por otra parte, se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para dotar al procedimiento de evaluación ambiental de una mayor agilidad y seguridad jurídica, facilitando la tramitación de proyectos que permitan impulsar la reactivación económica al tiempo que se garantiza la protección del medioambiente.
Para ello, se modifican los artículos 34, 43 y 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con objeto de regular la prórroga de vigencia de las declaraciones de impacto, evitando así el vacío jurídico existente, así como agilizar el procedimiento para la determinación de alcance del estudio de impacto ambiental y el relativo a la evaluación ambiental simplificada, equiparándola al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.
En la Disposición final segunda:
«Artículo 79. Objeto del Instituto para la Transición Justa, O.A.: El Instituto para la Transición Justa, O.A., tiene por objeto la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.»
Esta transición energética debe moverse hacia un sistema energético con un impacto social que sea justo y beneficie a los ciudadanos más vulnerables
En los últimos dos años se está produciendo el cierre de las centrales térmicas de carbón, este hecho tiene un fuerte impacto en la situación económica de determinadas comarcas de España en la que sus ciudadanos dependen de los puestos de trabajo generados directa o indirectamente por estas centrales de producción. Para favorecer la generación de actividad económica alternativa, en el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, se introdujo una disposición adicional en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre que permite regular procedimientos y establecer requisitos para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso de evacuación de los nudos de la red afectados por dichos cierres que, además de los requisitos técnicos y económicos, ponderen los beneficios medioambientales y sociales. Para poder diseñar esos procedimientos, resulta necesario conocer en esos nudos concretos la capacidad de acceso existente, tomando en consideración la evolución de la tecnología y de los criterios técnicos y de seguridad. Por este motivo, en la disposición adicional primera se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas a la petición al operador del sistema para que informe de la capacidad de los nudos de transición justa que se detallan en el anexo aplicando criterios asociados a la potencia de cortocircuito y a la estabilidad estática y dinámica de la red.
Nudos de la Red de Transporte: Carrio 220 kV, Compostilla 220 kV, Compostilla 400 kV, Guardo 220 kV, La Robla 400 kV, Lada 400 kV, Lancha 220 kV, Litoral 400 kV, Meirama 220 kV, Montearenas 400 kV, Montearenas 220 kV, Mudejar 400 kV, Narcea 400 kV, Pinar del Rey 400 kV, Pinar del Rey 220 kV, Puentes García Rodriguez 400 kV, Puertollano 220 kV, Soto Ribera 400 kV, Soto Ribera 220 kV, Velilla 400 kV, Garoña 400 kV, Garoña 220 kV.
2.4 Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (2021)
El desarrollo de parques eólicos es parte sustancial de una de las diez “políticas palanca” (Política III: transición energética justa e inclusiva). Sin embargo, los proyectos de energías renovables conocidos hasta la fecha entran en claro conflicto con otras políticas del Plan como son las de la lucha contra la despoblación (Política I), o las que se centran en la conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad (Política II). Existe por tanto un evidente conflicto potencial entre estas tres políticas.
2.5 Estrategia de conservación y de lucha contra las amenazas de plantas protegidas de altas cumbres (Miteco, 2019)
Se consideran plantas de montaña no solo las especies que se encuentran a una determinada altitud, sino las relacionadas con la vegetación supraforestal de matorrales, pastos de montaña (formaciones orófilas pulvinulares, espinosas, rastreras, de gramíneas, etc.) roquedos y gleras.
Entre los objetivos de dicha estrategia se encuentra el de sentar las bases de la planificación y reforzar la coordinación intra e interadministrativa para mejorar el estado de conservación de las especies que trata, eliminando o reduciendo las amenazas que sufren y asegurando su viabilidad a largo plazo en el medio natural.
2.6 Estrategia Española de Conservación Vegetal 2014-2020 (2014)
Esta estrategia se centra exclusivamente en la diversidad vegetal silvestre. Se refiere a todos los grupos florísticos (algas, hongos, líquenes, briófitos y plantas vasculares), incluidos los hábitats y ecosistemas de los que forman parte. Por tanto, cuando se habla de “diversidad vegetal” en el texto se hace referencia a las especies silvestres.
META 2. Conservar in situ y ex situ la diversidad vegetal en España: entre los objetivos para lograrlo están planificar y gestionar el territorio, dentro y fuera de los espacios protegidos, teniendo en cuenta las necesidades de conservación de las especies vegetales y sus necesidades de adaptación al cambio climático y de respuesta a otras amenazas (Objetivo 2.1.) y promover la protección y conservación de especies vegetales amenazadas in situ y ex situ (Objetivo 2.3) .
META 3. Integrar los objetivos de conservación de la diversidad vegetal en otras políticas sectoriales y favorecer la concienciación de la sociedad. El objetivo 3.1. persigue considerar adecuadamente las necesidades de conservación de la diversidad vegetal en la evaluación de impacto ambiental y en el diseño y planificación de políticas y actividades territoriales y sectoriales.
2.7 Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental *
“Evaluación ambiental”: proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener los planes, programas y proyectos, antes de su adopción, aprobación o autorización sobre el medio ambiente, incluyendo en dicho análisis los efectos de aquellos sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados.
“Impacto o efecto significativo”: alteración de carácter permanente o de larga duración de uno o varios factores mencionados en la letra a). En el caso de espacios Red Natura 2000: efectos apreciables que pueden empeorar los parámetros que definen el estado de conservación de los hábitats o especies objeto de conservación en el lugar o, en su caso, las posibilidades de su restablecimiento.
2.8 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Y su modificación por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre *
Se incorporan a la planificación ambiental o a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, los corredores ecológicos, otorgando un papel prioritario a las vías pecuarias y las áreas de montaña. Estos corredores ecológicos deben participar en el establecimiento de la red europea y comunitaria de corredores biológicos definidos por la Estrategia Paneuropea de Diversidad Ecológica y Paisajística y por la propia Estrategia Territorial Europea. En particular las Comunidades autónomas podrán utilizar estos corredores ecológicos, o la definición de áreas de montaña, con el fin de mejorar la coherencia ecológica, la funcionalidad y la conectividad de la Red Natura 2000.
Principios que inspiran esta Ley (título preliminar, art. 2)
a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.
b) La conservación y la restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad.
c) La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad.
d) La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.
e) La integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales y, en particular, en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social, así como la participación justa y equitativa en el reparto de beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
f) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia.
g) La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres.
h) La garantía de la información a la ciudadanía y concienciación sobre la importancia de la biodiversidad, así como su participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas, incluida la elaboración de disposiciones de carácter general, dirigidas a la consecución de los objetivos de esta ley.
i) La prevención de los problemas emergentes consecuencia del cambio climático, la mitigación y adaptación al mismo, así como la lucha contra sus efectos adversos.
j) La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales o seminaturales.
k) La participación de los habitantes y de los propietarios de los territorios incluidos en espacios protegidos en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los beneficios que se deriven de ellas.
Artículo 4. Función pública del patrimonio natural y la biodiversidad
Artículo 5. Deberes de los poderes públicos
Las Administraciones públicas en su respectivo ámbito competencial:
a) Promoverán la participación y las actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos de la presente ley.
b) Desarrollarán y aplicarán incentivos positivos para la conservación y uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad e identificarán y, en la medida de lo posible, eliminarán los incentivos contrarios a su conservación.
Artículo 47. Coherencia y conectividad de la Red:
Con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000, las Administraciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 15, fomentarán la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos del paisaje y áreas terrestres y marinas que resultan esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres, teniendo en cuenta los impactos futuros del cambio climático.
3. REGIONALES
3.1 Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León *
En su artículo 15 establece que
la Junta de Castilla y León aprobará la normativa necesaria para garantizar el reconocimiento, protección, gestión y ordenación del paisaje, con la finalidad de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos en un marco de desarrollo sostenible.
Aunque aún no ha desarrollado una legislación específica, la instalación de estos parques eólicos supone una afección muy relevante de algunos de los paisajes más sobresalientes de Castilla y León. En este sentido, en el artículo 18, se indica que
la Junta de Castilla y León elaborará un Catálogo de Paisajes Sobresalientes de Castilla y León, en el que se recogerán aquellos territorios donde estén representados los distintos paisajes característicos de Castilla y León en buen estado de conservación.
Muchos de los lugares donde se plantean estos proyectos cumplen con las condiciones para formar parte de ese futuro catálogo. La instalación de los parques eólicos conllevaría una pérdida de calidad de esos paisajes y que no pudieran incluirse en dicho catálogo, lo que puede tener importantes consecuencias socio-económicas (reducción del turismo, por ejemplo). Por ello, debería esperarse a la elaboración del catálogo, o bien, al menos, poner en cuarenta los proyectos que afectan a aquellos territorios que a priori cuentan con un alto valor paisajístico, como sucede con la Cordillera Cantábrica.
El artículo 19 recoge que:
La Junta de Castilla y León establecerá los criterios para la conservación del paisaje que regirán las actuaciones sectoriales que tengan incidencia sobre el mismo, con especial atención a los incluidos en el Catálogo de Paisajes Sobresalientes de Castilla y León.
De igual forma se determinarán los criterios a seguir para lograr la integración paisajística en las siguientes actuaciones: edificación y otras instalaciones en suelo rústico, gestión forestal, reordenación agraria, implantación de infraestructuras lineales y parques eólicos, así como en la restauración de terrenos afectados por actividades extractivas.
Por tanto, cabe esperar que se realice una planificación general de carácter regional, en la que, en primer lugar, se identifiquen aquellos lugares en los que, por el alto valor de su paisaje, los parques eólicos no deberían en ningún caso implantarse, así como establecer unos criterios para mitigar su impacto en el resto de territorios. Sin esa información disponible, la instalación de parques eólicos puede provocar un grave impacto en algunos de los paisajes más sobresalientes de la Comunidad Autónoma antes de que éstos sean declarados.
Artículo 26. Planificación de infraestructuras.
1. En la planificación de nuevas infraestructuras se procurará evitar la afección significativa a las áreas naturales protegidas, áreas críticas para las especies amenazadas y hábitats en peligro de desaparición.
Artículo 62. Garantía de compatibilidad y clasificación de usos.
1. La realización de cualquier actividad, plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio incluido en la Red Natura 2000 o sin ser necesaria para la misma, pueda afectar de forma apreciable a dicho espacio, ya sea individualmente o en combinación con otras, estará condicionada a que esté asegurado que no causará perjuicio a la integridad de aquel.
3.2 Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León *
Tiene por objeto establecer un marco de referencia que, basado en las capacidades de la Montaña, sirva para potenciar la dinamización social y económica del ámbito, respetuosa con la protección de sus valiosos elementos naturales y culturales, buscando un modelo territorial equilibrado espacial y socialmente, desde estrategias de desarrollo sostenible y de utilización racional de los recursos, orientando el planeamiento local y sectorial. Diferentes directrices de aplicación Plena (P), siendo vinculantes para las administraciones públicas y los particulares, y modifican las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sectorial a las que resulten contrarias.
Artículo 4. Objetivo global: la calidad de vida (P). 1.– El objetivo final de las Directrices es la consolidación de un modelo territorial con incidencia directa sobre la mejora de las condiciones de la calidad de vida de los ciudadanos del ámbito de la Montaña Cantábrica Central. Sin embargo, este hecho no solo no se ve afectado positivamente por los proyectos de los parques eólicos, sino que atentan de manera directa contra los siguientes principios: La preservación del patrimonio natural y cultural, dadas las afecciones a los Hábitat de Interés Comunitario, las especies y los bienes de interés cultural. Dicha actividad, además, es contraria al las directrices de dinamizar de la actividad económica de manera que sirva de sustento y mejora de la población y actuar como atrayente, con diversificación de la base socioeconómica e impide la recuperación de actividades agropecuarias y de gestión forestal y cinegética como modos de desarrollo territorial.
Artículo 34. Espacios Protegidos (P). 1.– Se considerarán como Espacios Protegidos:
• Todos aquellos espacios que cuentan con algún régimen de usos especial derivado de la normativa medioambiental o forestal: Red Natura 2000 (ZEC, LIC y ZEPA), Red de Espacios Naturales (Espacios Naturales Protegidos y Zonas Naturales de Interés Especial) y Montes de Utilidad Pública.
• Los expresamente protegidos por el presente instrumento de ordenación bajo la categoría de Corredores Ecológicos.
• Espacios con valores ambientales, paisajísticos o naturales reconocidos por legislaciones sectoriales de aplicación.
Artículo 33. Fomento de energías renovables (B). Puesto que no se está valorando de forma objetiva el impacto en el paisaje y en el patrimonio cultural y natural, como así manifiesta públicamente la comunidad científica.
3.3 Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas *
3.4 Decreto 120/2008, de 4 de diciembre por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria *
3.5 DECRETO 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas *
3.6 Decreto 63/2007 DECRETO 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microreserva de Flora *
3.7 Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León *
Señala cinco objetivos inexcusables para todos los instrumentos de planificación que conviene recordar: en el artículo 2 establece como objetivos que ha de perseguir la ordenación del territorio la promoción del desarrollo equilibrado y sostenible de la Comunidad, el aumento de la cohesión económica y social y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, así como la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural. El desarrollo equilibrado, sostenible, el aumento de la cohesión económica y social, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos y la protección del medio ambiente y el patrimonio natural. Asimismo, el Estatuto de Autonomía consagra el deber de los poderes públicos de impulsar la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible. En el mismo sentido, la normativa europea tiene como fin contribuir a garantizar la biodiversidad, teniendo en cuenta las exigencias científicas, económicas, sociales, culturales y regionales y cumpliendo con el objetivo general del desarrollo sostenible (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres).