- 1. Introducción
- 2. Legislación
- 2.0 Adenda
- 2.1. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
- 2.2. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
- 2.4 DIRECTIVA 2011/92/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente)
- 2.5 Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
1. Introducción
La evaluación ambiental es el proceso administrativo mediante el cual se analizan los efectos significativos sobre el medio ambiente que pueden tener los planes, programas y proyectos, antes de su adopción, aprobación o autorización. La evaluación de impacto ambiental (EIA) es el proceso de evaluación ambiental aplicado a los proyectos y puede ser de dos tipos: una EIA simplificada, cuya finalidad es determinar si el procedimiento debe someterse o no a EIA ordinaria, y una EIA ordinaria, que finaliza con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su integración en la autorización del proyecto.
Están sometidos a EIA simplificada todos los polígonos eólicos, salvo aquellos destinados a autoconsumo que no excedan de 100 kW. Están sometidos a EIA ordinaria los polígonos eólicos con más de 50 aerogeneradores, que produzcan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro, y aquellos de más de 10 aerogeneradores o 7 MW de potencia que se ubiquen en espacios protegidos.
2. Legislación
2.0 Adenda
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania
B. LOZANO CUTANDA (2022). Real Decreto Ley 6/2022: el nuevo procedimiento de determinación de afección ambiental aplicable a determinados proyectos de energías renovables. Actualidad Jurídica Ambiental, n. 123, Sección “Comentarios de legislación”.
2.1. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
El objeto de esta ley es establecer las bases que rigen la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente (artículo 1.1).
2.2. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Esta Ley contiene en su artículo 46, apartados 4 y 5, las previsiones en materia de la evaluación ambiental a la que deben ser sometidos los planes y proyectos que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesarios para el mismo, puedan afectar a ZECs y ZEPAs declaradas y a los LICs que figuren en la lista aprobada por la Comisión Europea.
2.4 DIRECTIVA 2011/92/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente)
2.5 Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.