Evaluación ambiental

1. Introducción

La evaluación ambiental es el proceso administrativo mediante el cual se analizan los efectos significativos sobre el medio ambiente que pueden tener los planes, programas y proyectos, antes de su adopción, aprobación o autorización. La evaluación de impacto ambiental (EIA) es el proceso de evaluación ambiental aplicado a los proyectos y puede ser de dos tipos: una EIA simplificada, cuya finalidad es determinar si el procedimiento debe someterse o no a EIA ordinaria, y una EIA ordinaria, que finaliza con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su integración en la autorización del proyecto.

Están sometidos a EIA simplificada todos los polígonos eólicos, salvo aquellos destinados a autoconsumo que no excedan de 100 kW. Están sometidos a EIA ordinaria los polígonos eólicos con más de 50 aerogeneradores, que produzcan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro, y aquellos de más de 10 aerogeneradores o 7 MW de potencia que se ubiquen en espacios protegidos.

El Real Decreto Ley 20/2022 por el que se adoptan medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad promueve el desmantelamiento temporal del entramado jurídico-normativo que representa la Evaluación Ambiental como instrumento de protección ambiental y social, eliminando las herramientas de salvaguarda de que se disponía para conseguir que los proyectos de energías renovables se aprobaran con unas mínimas garantías de protección y sostenibilidad.

Según la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental:

Dicha norma promueve el desmantelamiento temporal del entramado jurídico-normativo que representa la Evaluación Ambiental como instrumento de protección ambiental y social, eliminando las herramientas de salvaguarda de que se disponía para conseguir que los proyectos de energías renovables se aprobaran con unas mínimas garantías de protección y sostenibilidad.

Al eximir dichos proyectos del trámite de evaluación de impacto ambiental, independientemente de su tamaño, se obvia el más mínimo Principio de Precaución, de aplicación generalizada en todo el mundo civilizado desde la Cumbre de Río de 1992, eliminando la posibilidad de que la ciudadanía participe en los procesos de autorización de estos proyectos de gran trascendencia territorial y social.

Es preciso recordar que en España se están planteando en la actualidad múltiples megaproyectos fotovoltaicos y parques eólicos con una posible repercusión en varias decenas de miles de hectáreas de extensión, que requieren a su vez líneas eléctricas de evacuación de muchos kilómetros, cuyo impacto territorial, social y ambiental es incuestionable. Los errores que se cometan ahora en su planteamiento y desarrollo serán heridas que sufriremos todos en el momento actual y por generaciones venideras, dado que estos proyectos se plantean a treinta o más años.

Con carácter excepcional y transitorio, el Gobierno ha aprobado un nuevo procedimiento que viene a ser una generalización del que ya se creó mediante el Real Decreto Ley 6/2022; lejos de rectificarse el error que supuso dicho procedimiento de autorización-exprés, ya cuestionado en su día por la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (AEEIA), ahora se generaliza para todos los proyectos de energías renovables, independientemente de su tamaño. Únicamente no será de aplicación para proyectos ubicados en espacios protegidos, incluida la RN2000, o en medio marino, así como las líneas de evacuación de voltaje igual o superior 220 kV con longitud superior a 15 km.

Esta medida:

Elimina la fase de información pública y consultas, impidiendo la participación de la sociedad en el nuevo procedimiento transitorio de determinación de afección ambiental que sustituye al procedimiento de evaluación de impacto ambiental para todos los proyectos de energías renovables, salvo en los supuestos mencionados.

Basa la toma de decisiones sobre la autorización de estos proyectos sin consultar a ningún otro organismo o institución, ni público ni privado, apoyándose tan solo en un estudio de impacto ambiental realizado por el promotor y en el informe de determinación de afección ambiental que a partir de dicho estudio realizará el órgano ambiental del Ministerio. Únicamente una vez elaborado su informe, en fase de propuesta, se consultará al órgano competente en materia de medio ambiente (se entiende que de la comunidad autónoma, aunque no queda claro en la norma), que dispondrá tan solo de 10 días para formular observaciones. En caso de no contestar en plazo, se considerará que está de acuerdo con la propuesta, lo cual ocurrirá en la mayoría de los casos porque es materialmente imposible cumplir el plazo otorgado de respuesta.

Origina una grave amenaza para los espacios de la Red Natura 2000, porque obvia el preceptivo informe que debería emitir el órgano competente en estos espacios protegidos; tan solo exige para su aplicación el no ubicarse en el interior de ningún espacio RN2000, lo cual no implica necesariamente la ausencia de impactos sobre sus hábitats o especies protegidas, con posibles afecciones sobre la biodiversidad ignoradas.

Supone un manifiesto agravio comparativo con los demás proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la Ley 21/2013, con la supuesta motivación de la excepcionalidad del momento que vivimos. A esta situación nos ha llevado la inoperancia de la Administración por no planificar adecuadamente y en plazo el desarrollo de las energías renovables en nuestro país, con su preceptiva evaluación ambiental estratégica, y a autorizar en base a dicha planificación previa los correspondientes proyectos, sometidos a su vez a evaluación de impacto ¿Cómo explicamos a un promotor de una actuación cualquiera de las incluidas en la Ley 21/2013 (por ejemplo, perforar un pozo de más de 120 m de profundidad) que debe someter su proyecto a evaluación ambiental, y sin embargo se exima de esa misma evaluación ambiental a un proyecto fotovoltaico de miles de hectáreas (millones de metros cuadrados) como los actualmente planteados?

Consolida las diferencias entre proyectos tramitados por el Estado (mayores a 50 MW) y aquellos tramitados por las Comunidades Autónomas, que seguirán estando sometidos al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, pese a ser de menor tamaño y, por tanto, con un previsible menor impacto

Las modificaciones planteadas generan inseguridad jurídica asociada a las nuevas autorizaciones por incumplir los principios y la metodología de la evaluación ambiental, amparados en Directivas europeas. Estas incluyen la excepcionalidad de eximir de evaluación de impacto ambiental determinados proyectos concretos, pero no tipologías enteras de proyectos sin una motivación clara y Incluso el reciente Reglamento UE/2022/2577, de 22 de diciembre, para acelerar el despliegue de energías renovables, establece que las zonas específicas para la rápida implantación de energías renovables deben ser sometidas a la correspondiente planificación con su evaluación ambiental estratégica.

Por tanto, el nuevo procedimiento de autorización exprés que se ha aprobado implica un evidente desprecio de la evaluación ambiental de estos proyectos, por eximirlos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, único capaz de evitar, mitigar y/o compensar sus consecuencias negativas y conseguir su efectiva integración en el territorio.

Como hemos venido defendiendo siempre, desde la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambientalse está de acuerdo en que las energías renovables constituyen uno de los pilares básicos de la transición energética que debe acometer España para lograr la descarbonización de nuestra economía en 2050 y así atender los compromisos adquiridos frente a la UE y en el Acuerdo de París. Pero el ahorro temporal que se persigue nunca debe sustentarse en una relajación de las exigencias medioambientales cuyas nefastas consecuencias, a nivel territorial y social, lastrarán nuestro desarrollo y el de generaciones venideras. La urgencia que se aduce como motivación para este nuevo trámite supersimplificado de aplicación generalizada no garantiza la adecuada toma de decisiones para proyectos que potencialmente suponen significativos impactos sobre la biodiversidad, el paisaje, las comunidades locales y la estructura territorial. Por ahorrar unos meses en su tramitación se pueden provocar afecciones que duren decenas de años, plazo previsto para la vida útil promedio de estos proyectos.

Nota de prensa de la Asociación Española EIA

Informe El Real Decreto-ley 20/2022 y sus desvaríos de la plataforma MACROrenovablesNO  (enero 2023)

2. Legislación

2.0 Adenda

Real Decreto Ley 20/2022 por el que se adoptan medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

B. LOZANO CUTANDA (2022). Real Decreto Ley 6/2022: el nuevo procedimiento de determinación de afección ambiental aplicable a determinados proyectos de energías renovables. Actualidad Jurídica Ambiental, n. 123, Sección “Comentarios de legislación”.

 

2.1. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

El objeto de esta ley es establecer las bases que rigen la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente (artículo 1.1).

 

2.2. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Esta Ley contiene en su artículo 46, apartados 4 y 5, las previsiones en materia de la evaluación ambiental a la que deben ser sometidos los planes y proyectos que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesarios para el mismo, puedan afectar a ZECs y ZEPAs declaradas y a los LICs que figuren en la lista aprobada por la Comisión Europea.

 

2.4 DIRECTIVA 2011/92/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente)

 

2.5 Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

 

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