Sector eléctrico

La planificación pública del sector eléctrico en España consiste en una planificación vinculante (es decir, obligatoria) de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, por un lado; y una planificación indicativa (es decir, de orientación) de la actividad de generación eléctrica, por el otro. No obstante lo anterior, el Gobierno cuenta con otros mecanismos para potenciar la generación de electricidad a través de fuentes renovables mediante los cuales cumplir con los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero asumidos.

1. Legislación estatal

1.1 Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

Esta ley establece la regulación del sector eléctrico con la finalidad de garantizar el suministro de energía eléctrica, y de adecuarlo a las necesidades de los consumidores en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y al mínimo coste (artículo 1.1).

 

1.2 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

Este Real Decreto establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica y a las relaciones entre los distintos sujetos que las desarrollan, estableciendo las medidas necesarias encaminadas a garantizar este servicio esencial a todos los consumidores finales sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Además, establece el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones eléctricas competencia de la Administración General del Estado y el procedimiento deinscripción en los distintos registros administrativos previstos en la Ley del Sector Eléctrico (artículo 1).

 

1.3 Orden ECO/797/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico

El objeto del procedimiento regulado por esta Orden es proponer los criterios y la metodología a seguir para la recogida y tratamiento de los datos de la continuidad del suministro, incluyendo los necesarios para la elaboración de los índices de calidad zonal TIEPI, percentil 80 del TIEPI y NIEPI. Asimismo en el procedimiento también se definen las características del sistema de registro de incidencias, la información de base necesaria y la recogida y tratamiento de los datos de continuidad necesarios para poder evaluar para cada cliente si se han incumplido sus condiciones de calidad individual y, en caso afirmativo, poder aplicarle el preceptivo descuento en facturación (artículo 1 del Anexo).

 

1.4 Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares

Este real decreto regula la actividad de producción de energía eléctrica destinada al suministro de energía eléctrica en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares (artículo 1.1).

 

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