Jurisprudencia

Generalidades

En virtud de la Disposición final novena del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre se modifica el artículo 64.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, cuando señala que “en el suelo rústico de protección natural, paisajística y cultural no incluido en espacios naturales protegidos, sólo serán posibles los usos y las actividades que estén expresamente previstos en los planes de protección y gestión de lugares de la Red Natura 2000, en su defecto el correspondiente plan insular de ordenación y, en defecto de este último, el respectivo plan general municipal, o, en ausencia de ordenación, los que sean compatibles con la finalidad de protección o necesarios para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores”.

 

Pues bien, si los principios que inspiran la EAE son los de cautela y acción preventiva que caracterizan la política de la Unión Europea en el ámbito del medio ambiente ( art. 191 TFUE) y su «finalidad institucional justificadora» es la de «anticipar la protección ambiental antes de la toma de decisiones que puedan comprometer negativamente el medio ambiente», integrándose en los planes de forma instrumental en un proceso continuo «desde la fase misma de borrador», y si «la evaluación medioambiental ha de realizarse lo antes posible», es a esta fase preliminar de borrador del instrumento de planeamiento, y no a cualquier otro momento de la tramitación del plan, a la que debe referirse su iniciación.

 

 

Interpreta la jurisprudencia del TJUE en temas relacionados conel acceso a la justicia en materia medioambiental. Hay extracto de temas aplicables al caso, como medidas cautelares, libertad de revision de planes, legitimación, etc.

 

El presente trabajo aborda la actual situación de aparente conflicto de intereses entre la instalación de parques eólicos como apuesta estratégica y ambiental en la política energética de la Unión Europea y la protección de los valores ambientales en los espacios y en los entornos de la Red Natura 2000, lugares habituales de emplazamiento de los mismos por las propias características técnicas de la energía eólica. Se analiza con detalle la evolución normativa del régimen de evaluación ambiental de las repercusiones de los parques eólicos en los lugares de la denominada red ecológica europea, desde la Directiva hábitats 92/43/CEE hasta su incorporación en las leyes actuales 42/2007 de Patrimonio natural y biodiversidad, y 21/2013 de evaluación ambiental, así como los recientes pronunciamientos judiciales de las diversas instancias hasta llegar al Tribunal Supremo, y que han dado lugar a sentencias contradictorias sobre instalación de parques eólicos tanto en su doctrina como en sus fallos judiciales que suponen además un preocupante cambio en la hasta ahora aplicación de los principios de seguridad jurídica y de discrecionalidad técnica de la Administración. Las Administraciones públicas competentes en las autorizaciones de parques eólicos así como las empresas eléctricas promotoras de los mismos asisten confusos a la anulación de autorizaciones de relevantes parques eólicos en explotación, en ocasiones aplicando además, partiendo de un juicio a priori, una errónea doctrina relativa a la “fragmentación” de parques en contra de la propia normativa ambiental y eléctrica, y sin que los órganos judiciales marquen con claridad el camino de cómo debe concretarse en la práctica la “adecuada evaluación ambiental” de los mismos. La razón jurídica de todo ello es la existencia de numerosos “conceptos jurídicos indeterminados” en la aplicación a los Parques eólicos de las disposiciones de la normativa de evaluación sobre la Red Natura 2000, ofreciendo en el presente trabajo soluciones interpretativas a cada uno de ellos y proponiendo la necesaria unidad de criterio de los órganos judiciales en orden a la necesaria compatibilidad de ambos bienes e intereses constitucionales. (tomado del abstract)

 

Jurisprudencia ambiental (en la Revista Catalana de Dret Ambiental)

Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia ambiental

 

© Fondo para la Defensa Jurídica de la Cordillera Cantábrica
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad