Cambio climático

1. Introducción

La regulación en materia de cambio climático la encontramos en normas de carácter internacional, normas del ámbito de la Unión Europea y en normas estatales y autonómicas. El bloque normativo que ha regulado esta materia ha estado sujeto a numerosos cambios, modificaciones y actualizaciones, razón por la que se relaciona a continuación la normativa más reciente y de mayor interés.

2. Regulación comunitaria

2.1 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

Este Reglamento tiene por objeto la aplicación de las estrategias y medidas establecidas para cumplir con los objetivos de la Unión de la Energía y los compromisos de la Unión Europea en materia de emisión de gases de efecto invernadero, para lo cual regula los denominados Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC).

 

2.2 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

Esta Directiva establece un marco común para el fomento de la energía renovable, fijando un objetivo vinculante para la Unión del 32% del consumo final bruto de energía para el año 2030 (artículo 3.1) y establece el uso de los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC).

 

2.3 Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática

El objeto de este Reglamento es el establecimiento de un marco para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de su absorción, para lo cual establece un objetivo vinculante de neutralidad climática para 2050 (artículo 2) y otro de reducción interna neta de emisiones para 2030 (artículo 4.1) consistente en una reducción, al menos, un 55% con respecto a los niveles de 1990.

 

2.4 Pacto Verde Europeo

Se trata de la estrategia de crecimiento planteada para transformar la UE para conseguir que Europa se convierta en el primer continente climáticamente neutro en el año 2050. Incluye hoja de ruta y actuaciones clave


 

3. Regulación estatal

3.1 Ley de Cambio Climático y Transición Energética

El objeto de esta ley es asegurar que España cumple con los objetivos del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía española y su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades (artículo 1).

Entre otras cuestiones esta ley fija los objetivos en materia de reducción de emisión de gases de efecto invernadero en su artículo 3, estableciendo los siguientes:

Reducir para el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero en, al menos, un 23 % respecto del año 1990.

Alcanzar en el año 2030 una de consumo de energía final de origen renovable de, al menos, un 42%.

Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovables.

Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

Antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática y, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.

 

3.2 Plan Nacional Integrado de Energía y Clima

Es el PNIEC elaborado por España, aprobado el 16 de marzo de 2021 y que establece el objetivo de incrementar la potencia total instalada hasta los 126 GW en el año 2030, instalando una capacidad adicional de generación eléctrica renovable de 59 GW. Este incremento descansa principalmente sobre el incremento de la potencia eólica y solar, multiplicando por 1,80 la potencia eólica y por 4,09 la potencia solar.

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