Derecho de acceso a la información

1. Marco regulador

1.1 Convenio de Aarhus

Es un tratado internacional del que es Parte el Estado español y que tiene por objeto garantizar los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental.


1.2 Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2003 relativa al acceso del público a la información medioambiental

Esta Directiva tiene por objetivo garantizar y regular el derecho de acceso a la información medioambiental y que la información medioambiental se difunda y se ponga a disposición del público.


1.3 Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente

Esta Ley tiene por objeto regular los derechos y disposiciones recogidas en las Directivas 2003/4/CE.


1.4 Orden AAA/1601/2012, de 26 de junio, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación en el Departamento de la Ley 27/2006, de 18 de julio

Esta Orden contiene la instrucción por la que se establecen criterios comunes y homogéneos para la tramitación y resolución de solicitudes de información ambiental dirigidas al Ministerio con competencias en materia de medio ambiente.


1.5 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

El objeto de esta Ley es garantizar el derecho de acceso a la información relativa a la actividad pública, ampliar y reforzar su transparencia y establecer las obligaciones de buen gobierno (artículo 1).


1.6 Comunicación de la Comisión relativa al acceso a la justicia en materia medioambiental (2017/C 275/01)

La Comisión Europea presenta un extenso texto relativo al acceso a la justicia en materia ambiental, preocupada por el desconocimiento existente al respecto entre los ciudadanos de la Unión y viendo necesario facilitar a éstos la mayor información práctica posible sobre el acceso a los procedimientos de control jurisdiccional que tienen a su alcance, mediante la explicación y la interpretación de los requisitos jurídicos existentes. Comentario jurídico en Sara García, Actualidad Jurídica Ambiental nº 72 (2017), págs. 34-36

2. Legitimación para ejercitar el derecho de acceso

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública dirigiendo una solicitud de acceso al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información, sin necesidad de motivar dicha solicitud, la cual deberá contener los siguientes datos:

Identidad del solicitante.

Información que se solicita.

Dirección de contacto, preferentemente electrónica.

Modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

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