- 1. Marco regulador
- 1.1 Convenio de Aarhus
- 1.2 Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente
- 1.3 Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
- 2. Legitimación para recurrir
- Adenda
1. Marco regulador
1.1 Convenio de Aarhus
Es un tratado internacional del que es Parte el Estado español y que tiene por objeto garantizar los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental.
1.2 Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente
Esta Directiva tiene por objetivo disponer la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas medioambientales y mejorar la participación del público, incluyendo disposiciones sobre acceso a la justicia, en el marco del Convenio de Aarhus.
1.3 Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
Esta Ley tiene por objeto regular los derechos y disposiciones recogidas en las Directivas 2003/35/CE.
2. Legitimación para recurrir
2.1 Regulación
La legitimación para recurrir se encuentra regulada en el artículo 23 de la Ley 27/2006, que establece los siguientes requisitos para el ejercicio de la acción popular por parte de personas jurídicas sin ánimo de lucro:
Tener entre sus fines estatutarios la protección del medio ambiente en general o de alguno de sus elementos en particular.
Haberse constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y llevar ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
Prever en sus estatutos el desarrollo de su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.
Las alegaciones en vía administrativa y los recursos administrativos están regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso contencioso-administrativo está regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2.2 Asistencia jurídica gratuita
Las personas jurídicas legitimadas para el ejercicio de la acción popular tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
2.3 Aspectos documentales
Para interponer un recurso contencioso-administrativo por parte de una persona jurídica se requieren los siguientes documentos:
Certificado expedido por el Secretario/a del colectivo sobre la adopción del acuerdo aprobando el ejercicio de acciones legales y designando letrado y/o procurador.
Resolución haciendo constar el nombramiento de representante legal.
Poder general para pleitos otorgado a favor del procurador/a que se designe.
Adenda
Cómo presentar un escrito ante un órgano administrativo