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  • Fecha de creación 20 de enero de 2022
  • Última actualización 20 de enero de 2022

STS 3920/2020

Pues bien, si los principios que inspiran la EAE son los de cautela y acción preventiva que caracterizan la política de la Unión Europea en el ámbito del medio ambiente ( art. 191 TFUE) y su "finalidad institucional justificadora" es la de "anticipar la protección ambiental antes de la toma de decisiones que puedan comprometer negativamente el medio ambiente", integrándose en los planes de forma instrumental en un proceso continuo "desde la fase misma de borrador", y si "la evaluación medioambiental ha de realizarse lo antes posible", es a esta fase preliminar de borrador del instrumento de planeamiento, y no a cualquier otro momento de la tramitación del plan, a la que debe referirse su iniciación.

Apud https://delajusticia.com/2021/09/23/jurisprudencia-casacional-reiterada-y-conforme-sobre-la-nulidad-del-planeamiento-urbanistico-y-algo-mas/

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