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- Fecha de creación 28 de enero de 2023
- Última actualización 28 de enero de 2023
Real Decreto Ley 20/2022 por el que se adoptan medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad
Dicha norma promueve el desmantelamiento temporal del entramado jurídico-normativo que representa la Evaluación Ambiental como instrumento de protección ambiental y social, eliminando las herramientas de salvaguarda de que se disponía para conseguir que los proyectos de energías renovables se aprobaran con unas mínimas garantías de protección y sostenibilidad.
Al eximir dichos proyectos del trámite de evaluación de impacto ambiental, independientemente de su tamaño, se obvia el más mínimo Principio de Precaución, de aplicación generalizada en todo el mundo civilizado desde la Cumbre de Río de 1992, eliminando la posibilidad de que la ciudadanía participe en los procesos de autorización de estos proyectos de gran trascendencia territorial y social.
Es preciso recordar que en España se están planteando en la actualidad múltiples megaproyectos fotovoltaicos y parques eólicos con una posible repercusión en varias decenas de miles de hectáreas de extensión, que requieren a su vez líneas eléctricas de evacuación de muchos kilómetros, cuyo impacto territorial, social y ambiental es incuestionable. Los errores que se cometan ahora en su planteamiento y desarrollo serán heridas que sufriremos todos en el momento actual y por generaciones venideras, dado que estos proyectos se plantean a treinta o más años.
Con carácter excepcional y transitorio, el Gobierno ha aprobado un nuevo procedimiento que viene a ser una generalización del que ya se creó mediante el Real Decreto Ley 6/2022; lejos de rectificarse el error que supuso dicho procedimiento de autorización-exprés, ya cuestionado en su día por la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (AEEIA), ahora se generaliza para todos los proyectos de energías renovables, independientemente de su tamaño. Únicamente no será de aplicación para proyectos ubicados en espacios protegidos, incluida la RN2000, o en medio marino, así como las líneas de evacuación de voltaje igual o superior 220 kV con longitud superior a 15 km. (apud https://www.eia.es/nota-de-prensa-rdl-20-2022)
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