- Versión
- Descargar 1756
- Tamaño del archivo 0.00 KB
- Recuento de archivos 1
- Fecha de creación 3 de febrero de 2022
- Última actualización 3 de febrero de 2022
L. C. Fernández-Espinar López, “La evaluación de las repercusiones de los proyectos de parques eólicos en los espacios de la red europea Natura 2000. Criterios jurídicos para la adecuada interpretación de la normativa a la luz de la reciente jurisprudencia,” Actual. Jurídica Ambient., no. 99, pp. 1–62, 2020.
El presente trabajo aborda la actual situación de aparente conflicto de intereses entre la instalación de parques eólicos como apuesta estratégica y ambiental en la política energética de la Unión Europea y la protección de los valores ambientales en los espacios y en los entornos de la Red Natura 2000, lugares habituales de emplazamiento de los mismos por las propias características técnicas de la energía eólica. Se analiza con detalle la evolución normativa del régimen de evaluación ambiental de las repercusiones de los parques eólicos en los lugares de la denominada red ecológica europea, desde la Directiva hábitats 92/43/CEE hasta su incorporación en las leyes actuales 42/2007 de Patrimonio natural y biodiversidad, y 21/2013 de evaluación ambiental, así como los recientes pronunciamientos judiciales de las diversas instancias hasta llegar al Tribunal Supremo, y que han dado lugar a sentencias contradictorias sobre instalación de parques eólicos tanto en su doctrina como en sus fallos judiciales que suponen además un preocupante cambio en la hasta ahora aplicación de los principios de seguridad jurídica y de discrecionalidad técnica de la Administración. Las Administraciones públicas competentes en las autorizaciones de parques eólicos así como las empresas eléctricas promotoras de los mismos asisten confusos a la anulación de autorizaciones de relevantes parques eólicos en explotación, en ocasiones aplicando además, partiendo de un juicio a priori, una errónea doctrina relativa a la “fragmentación” de parques en contra de la propia normativa ambiental y eléctrica, y sin que los órganos judiciales marquen con claridad el camino de cómo debe concretarse en la práctica la “adecuada evaluación ambiental” de los mismos. La razón jurídica de todo ello es la existencia de numerosos “conceptos jurídicos indeterminados” en la aplicación a los Parques eólicos de las disposiciones de la normativa de evaluación sobre la Red Natura 2000, ofreciendo en el presente trabajo soluciones interpretativas a cada uno de ellos y proponiendo la necesaria unidad de criterio de los órganos judiciales en orden a la necesaria compatibilidad de ambos bienes e intereses constitucionales. (tomado del abstract)
Attached Files
Archivo | Acción |
---|---|
2020_03_02_Fdez-Espinar-Parques-eolicos-Red-Natura.pdf | Descargar |